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Cuide el patrimonio de la empresa con una buena cobertura contra daños a terceros por el mantenimiento de predios y por el desarrollo de las labores y operaciones propias de la empresa.
Qué me cubre?
La póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, conocida como la póliza de Predios, Labores y Operaciones –PLO-, es un seguro todo riesgo que protege la responsabilidad civil del asegurado por los daños materiales, lesiones personales o perjuicios económicos que se ocasionen a raíz de siniestros sucedidos durante la vigencia de la póliza y que tengan origen en hechos tales como:
- La posesión, el uso o el mantenimiento de los predios en los cuales el asegurado desarrolle las actividades empresariales que haya buscado asegurar.
- Las labores operaciones que lleva a cabo el asegurado en el desarrollo de sus actividades.
Igualmente, Suramericana cubrirá las indemnizaciones que tenga que pagar el asegurado en razón de la responsabilidad civil en que incurra y que se derive de eventos tales como:
- Uso de ascensores y escaleras automáticas.
- Uso de maquinas y equipos de trabajo, de cargue y descargue y transporte dentro de los predios asegurados.
- Uso de avisos y vallas publicitarias siempre y cuando sean instaladas por el asegurado.
- Instalaciones sociales y deportivas que se encuentren en los predios asegurados.
- Eventos sociales organizados por el asegurado en los predios asegurados.
- Viajes de funcionarios de la empresa asegurada dentro del territorio nacional cuando en desarrollo de sus funciones en la empresa asegurada, causen daños a terceros.
- La participación del asegurado en ferias y exposiciones nacionales.
- La vigilancia de los predios del asegurado por medio de personal y perros guardianes del asegurado.
- La posesión y el uso de depósitos, tanques y tuberías que se encuentren ubicados o instalados dentro de los predios del asegurado.
- El uso de parqueaderos dentro de los predios del asegurado por daños ocasionados en forma directa por las actividades de la empresa asegurada.
Así mismo, mediante convenio expreso y a solicitud del tomador y/o asegurado, en la póliza se pueden llegar a amparar los siguientes riesgos (aplican condiciones y restricciones):
- Daños ocurridos fuera del territorio de la republica de Colombia.
- Daños ocasionados a o por vehículos terrestres, sean propios o no propios y que se usen para realizar la actividad asegurada.
- Daños causados por productos fabricados, entregados, o suministrados por el asegurado o bien por cualquier otra clase de servicios prestados o trabajos ejecutados si el daño se produjere después de la entrega, del suministro, de la ejecución, de la prestación, del abandono, o de la dejación de los productos o servicios prestados.
- Cualquier indemnización que tenga que pagar el asegurado de acuerdo al articulo 216 del código sustantivo del trabajo u otras normas de la seguridad social que la modifiquen, adicionen o complementen.
- Reclamaciones derivadas de la actividad profesional del asegurado.
- Reclamaciones por daños ocasionados a terceros durante la vida privada o familiar.
- La responsabilidad civil de contratistas o subcontratistas independientes al servicio del asegurado o vinculado a este en virtud de contratos o convenios.
- Entre otros.
La póliza igualmente cubre los gastos de defensa en que deba incurrir el asegurado para atender una reclamación de responsabilidad civil que un tercero le plantee, así como los gastos médicos de urgencia para la atención inmediata de un tercero que se accidente en su predio
¿Qué no me cubre?
El seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual se ha estructurado como una póliza todo riesgo en donde se cubre todo aquello que no esté expresamente excluido. De allí, que se establezcan una serie de exclusiones tales como:
- El dolo o culpa grave del tomador y/o asegurado.
- Daño a las personas o a los bienes del cónyuge del asegurado o de sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil
- Deslizamiento de tierras, fallas geológicas, terremotos, temblores, asentamientos, cambios en los niveles de temperatura o agua, inconsistencia del suelo o subsuelo, lluvias, inundaciones, erupción volcánica o cualquier otra perturbación atmosférica o de la naturaleza.
- El incumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato.
- Perjuicios causados por o en relación con guerra internacional o civil, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración de guerra), rebelión, revolución, sedición, asonada, motín, conmoción civil o popular, alborotos populares, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores, huelga, poder militar o usurpado, actividades de personas que obren en conexión con organizaciones políticas, requisición o destrucción de bienes por orden de gobierno de hecho o de derecho o de cualquier autoridad, insurrección, conspiración.
- Daños originados por una contaminación paulatina del medio ambiente, que no sean consecuencia de un acontecimiento accidental, súbito, repentino e imprevisto (en este último caso, la póliza podrá amparar el evento).
- Daños personales ocasionados por una infección o enfermedad padecida por el asegurado,
- Multas o sanciones penales o administrativas.
- Perdidas patrimoniales que no sean consecuencia directa de un daño (material o personal) amparado por la póliza.
- Daños genéticos
- Daños ocasionados a o por aeronaves o embarcaciones
¿Quién se puede asegurar?
Toda persona natural o jurídica que desarrolle una actividad económica legalmente permitida en Colombia, previo análisis del riesgo que haga Suramericana.
Suramericana se reserva el derecho de otorgar el seguro, y de establecer condiciones particulares de aseguramiento adicionales o distintas a las aquí señaladas.
Forma de Pago
La forma de pago se hará de acuerdo a lo que acuerden el tomador y la aseguradora.
Si deseas más información sobre los medios de pago ingresa aquí
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