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Es el seguro de vida de Suramericana que al admitir el pago de sus primas en uno, tres o cinco años te permite despreocuparte en el futuro del pago del amparo básico de vida, quedando asegurado hasta los 70 u 80 años de edad.
El valor asegurado se incrementa anualmente como consecuencia del seguro prorrogado a edad 80 que adquiere con la participación de utilidades generada por sus reservas, si el asegurado es menor de 60, a partir de los 60 años la participación se abona al fondo y el valor asegurado continua sin modificación.
El asegurado tiene derecho a solicitar, en calidad de préstamo, cualquier cantidad que no exceda el 80% del valor de cancelación (bajo la garantía está su póliza). El monto de los préstamos podrá ser reintegrado total o parcialmente, durante la vigencia de la póliza.
Qué me cubre?
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Fallecimiento: Al fallecimiento del asegurado comprobado legalmente, la Suramericana pagará a quienes figuren como beneficiario(s), el valor asegurado alcanzado, más el valor de cancelación disponible que la póliza tenga acreditada en el fondo de ahorro.
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Anexo de Accidentes Personales: En caso de accidente le brinda cobertura de Gastos de Curación, Invalidez Total por Enfermedad, Invalidez Total por Accidente, Desmembración por Accidente o por Enfermedad, Perdida Funcional por Accidente o por Enfermedad, Muerte Accidental y Renta Diaria por Incapacidad (causada por accidente).
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Anexo de Enfermedades Graves: Te cubre las siguientes 12 Enfermedades: Cáncer – Leucemia, Infarto de Miocardio, Enfermedad Cerebro Vascular, Insuficiencia Renal Crónica, Parálisis de Miembros Superiores e Inferiores, Pérdida de uno o ambos Miembros Superiores e Inferiores, Perdida Total de la Audición, Perdida Total de la Visión, Esclerosis Múltiple, Transplante de Órgano Mayor, Revascularización Coronaria y Estado de Coma.
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Anexo de Cáncer Hombres: Cubre el Cáncer de Testículo, Melanoma Maligno y Próstata.
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Anexo de Cáncer Mujeres: Cubre el Cáncer de Útero, Mama y Melanoma Maligno.
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Ahorro: El cliente puede ahorrar hasta 60 veces el valor de la prima de protección con el fin de destinar este dinero a lo que desee de acuerdo con sus necesidades.
Coberturas Gratuitas
- Exoneración del pago de primas: Suramericana, sin costo alguno, exonera del pago de la prima de protección al asegurado, si es menor de 60 años, en caso de declaración de incapacidad total y permanente. Este suceso implica la cancelación de los anexos.
¿Qué no me cubre?
Si el asegurado estando o no en sano juicio, se quitare la vida antes de haber transcurrido un (1) año desde la fecha del perfeccionamiento de este contrato o desde la fecha de solemnización de su última rehabilitación, Suramericana quedará liberada de toda obligación en razón del presente seguro, salvo en lo que se refiere al pago de los valores de cesión disponibles que la póliza tuviere acreditados.
De igual forma en caso de suicidio, Suramericana no cubrirá los aumentos del valor asegurado o de su tasa de crecimiento que se realicen en los 12 meses previos al fallecimiento
¿Quién se puede asegurar?
La edad minima de ingreso es de 14 años.
La edad máxima ingreso es seguún el plan
Plan Cobertura hasta 70 años Cobertura hasta 80 años
Prima Única 69 años 79 años
Tres Pagos 67 años 77 años
Cinco Pagos 65 años 75 años
Edad de permanencia para los anexos: hasta los 70 años.
Edad de permanencia para el básico: 70 u 80 años.
Forma de Pago
La forma de pago puede ser mensual (por débito bancario, por caja, por nómina de Suramericana), trimestral (caja), semestral y anual (por débito bancario o por caja)
En caso de reclamación
Para toda reclamación a este seguro, el asegurado o sus beneficiarios deberán presentar a la compañía los siguientes documentos, según el caso:
Por exoneración del pago de primas por Incapacidad Total y Permanente
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Formulario de reclamación para exoneración de pago de primas
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Informe y certificado médico
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Historia clínica de médico o entidades que atienden al asegurado
Por muerte
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Formulario de reclamación
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Registro civil de defunción
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Registro civil de nacimiento del asegurado
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Informe y Certificado del o de los médicos tratantes
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Original de la póliza
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Registro civil de nacimiento de los beneficiarios menores de edad
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Dos declaraciones extrajuicio sobre el número de hijos del asegurado y sus nombres, cuando su designación como beneficiarios no sea nominal sino genérica.
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Certificación del monto de la deuda si el beneficiario es un acreedor.
Por muerte accidental o violenta
En adición a los indicados en el numeral anterior:
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